Real
Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
BOE 143/2011, de 16 de junio de 2011 Ref
Boletín: 11/10459
El presente real decreto aprueba el Reglamento de
desarrollo de
Para alcanzar el objetivo de una capacitación
profesional especialmente cualificada la ley establece un sistema de formación
en la excelencia que tiene tres pilares básicos: la realización de un curso
formativo específico en el que se han de adquirir un conjunto de competencias
profesionales específicas, el desarrollo de un periodo de prácticas externas y
la realización de una evaluación de la aptitud profesional que culmina el
proceso de capacitación con carácter previo a la inscripción en el
correspondiente colegio profesional.
De acuerdo con el planteamiento de
Por lo que respecta a los cursos de formación,
En todo caso, con el fin de que las personas que
deseen formarse para las profesiones de abogado o procurador de los tribunales
puedan hacerlo con independencia de los medios económicos de que dispongan, el
reglamento contempla que el Gobierno otorgará becas en el marco del régimen de
las becas y ayudas personalizadas al estudio.
Tanto las universidades como las escuelas de práctica
jurídica tienen un apreciable margen de libertad en la configuración de los
cursos de formación y del periodo de prácticas. Así, por lo que respecta
estrictamente al periodo formativo, el reglamento se limita a establecer unas
bases esenciales como son, por ejemplo, que los planes de estudios deben estar
integrados por 60 créditos ECTS y, desde luego, que deben garantizar la
adquisición de las competencias exigidas para cada profesión. A partir de esas
bases se huye de la imposición de un modelo cerrado de tal forma que cada
entidad pueda configurar los respectivos masters y
cursos con un amplio grado de autonomía.
Los cursos de formación deberán acreditarse ante los
Ministerios de Justicia y de Educación antes de ponerse en marcha y renovar la
acreditación periódicamente cada seis años. Aunque el procedimiento de
acreditación es distinto según se trate de cursos de formación organizados por
las universidades o por las escuelas de práctica jurídica, se parte de una
filosofía común: conjugar la necesidad de garantizar la calidad de las
enseñanzas con la simplificación de los trámites y la reducción de cargas
administrativas. Desde esta perspectiva, el procedimiento de acreditación se
sustancia bien ante el Ministerio de Justicia bien ante el Ministerio de
Educación en atención a la entidad organizadora, esto es, dependiendo de que se
trate de una escuela de práctica jurídica o de una universidad. En el primer
supuesto, con arreglo a un procedimiento específico, mientras que en el segundo
en el marco del procedimiento general de verificación de los títulos
universitarios oficiales. En todo caso, la intervención de ambos Ministerios en
los procedimientos, la previsión de que todos los cursos deben acreditar la
adquisición de las mismas competencias de acuerdo con la profesión a que vayan
dirigidos, la fijación de unos criterios homogéneos para dicha acreditación y
el hecho de que la resolución final deba ser siempre conjunta por parte de los
Ministerios de Justicia y Educación garantizan suficientemente la unidad de
criterio en cuanto a la decisión última que se adopte.
La evaluación final de la aptitud profesional tiene
como finalidad asegurar que todos los profesionales hayan adquirido las
competencias necesarias para el ejercicio de la abogacía o de la procura.
Partiendo de esa finalidad general, el reglamento ordena el contenido y el
desarrollo de la evaluación en atención a unos objetivos concretos. En primer
lugar a la necesidad de que su enfoque sea eminentemente práctico y responda a
las situaciones reales a las que van a enfrentarse los futuros abogados y
procuradores. En segundo lugar, se persigue que la prueba comporte los menores
costes y cargas administrativas posibles, tanto para los aspirantes como para
las administraciones públicas. Por ésta razón se prevé que la solicitud de
participación en la evaluación y su resultado se faciliten por medios
telemáticos y se dispone que las dos pruebas de evaluación se deban efectuar en
un mismo día, así como que el primer ejercicio consista en la realización de
una prueba de contestaciones o respuestas múltiples. En tercer y último lugar,
y en directa conexión con lo anterior, el reglamento parte de que la prueba no
puede desconocer el esfuerzo realizado por los estudiantes durante todo el
proceso formativo previo. Por este motivo se ha considerado conveniente
reconocer dicho mérito en la calificación del primer ejercicio de la evaluación
de la aptitud, cuya superación es además preclusiva para que el segundo
ejercicio, consistente en un caso práctico, sea corregido.
Finalmente, con vistas a mitigar la inevitable
incertidumbre inicial derivada de la implantación de un nuevo modelo de acceso
al ejercicio de las profesiones de abogado y procurador de los tribunales, se
ha previsto expresamente que los Ministerios de Justicia y Educación
desarrollarán varias pruebas piloto con anterioridad a la celebración de la primera
convocatoria de evaluación y harán públicos sus contenidos. De este modo, podrá
adquirirse con carácter previo experiencia suficiente en lo relativo a la
gestión de las pruebas y los candidatos dispondrán de una orientación adecuada
sobre su estructura y contenidos.
Este real decreto se dicta al amparo de las mismas
competencias del Estado que fundamentan
En su virtud, a propuesta de los Ministros de
Justicia y de Educación, con la aprobación previa del Ministro de Política
Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de junio
de 2011,
DISPONGO:
Artículo Único. Aprobación del
Reglamento
Se aprueba el Reglamento de desarrollo de
Disposición Adicional Primera. Pruebas piloto
Con anterioridad a la celebración de la primera
prueba de evaluación de la aptitud profesional los Ministerios de Justicia y
Educación, en colaboración con las comunidades autónomas, el Consejo de
Universidades, el Consejo General de
Disposición Adicional Segunda. Informe de evaluación
A los tres años de la entrada en vigor del presente
real decreto, los Ministerios de Justicia y Educación elevarán un informe al
Consejo de Ministros sobre el funcionamiento del sistema previsto para el
acceso a la abogacía y a la procura, evaluando la interrelación entre ambas
profesiones y el grado de eficacia de su implantación.
Disposición Final Primera. Título competencial
Este
real decreto se dicta al amparo del art. 149.1.1ª, 6ª y 30ª de
Disposición Final Segunda. Desarrollo normativo
Se
autoriza a los Ministros de Justicia y de Educación para que mediante Orden
conjunta dicten cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y
desarrollo de de este real decreto.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.
El
presente real decreto entrará en vigor el mismo día que
REGLAMENTO
DE
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES
GENERALES
Este reglamento tiene por objeto desarrollar
Artículo 2. Requisitos generales
1. La obtención del título profesional de abogado o
de procurador de los tribunales requiere el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
a) Estar en posesión del título de Licenciado en
Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado
equivalente que reúna los requisitos establecidos en el art. 3 de este
reglamento.
b) Acreditar la superación de alguno de los cursos de
formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el
ejercicio de dichas profesiones en los términos previstos en este reglamento.
c) Desarrollar un periodo formativo de prácticas en
instituciones, entidades o despachos, relacionados con el ejercicio de esas
profesiones.
d) Superar la prueba de evaluación final acreditativa
de la respectiva capacitación profesional.
2. La formación y la evaluación de aptitud
profesional deberá realizarse conforme a los principios de no discriminación y
accesibilidad universal. Asimismo, en los lugares de realización de las
prácticas se garantizará a las personas con discapacidad los apoyos
tecnológicos necesarios y la eliminación de las posibles barreras físicas y de
comunicación.
Artículo 3. Requisitos de titulación
1. Los títulos universitarios de grado a que se
refiere la letra a) del art. 2 deberán acreditar la adquisición de las
siguientes competencias jurídicas:
a) Conocer y comprender los elementos, estructura,
recursos, interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico e interpretar
las fuentes y los conceptos jurídicos fundamentales de cada uno de los
distintos órdenes jurídicos.
b) Conocer y comprender los mecanismos y
procedimientos de resolución de los conflictos jurídicos, así como la posición
jurídica de las personas en sus relaciones con
c) Conocer y saber aplicar los criterios de prelación
de las fuentes para determinar las normas aplicables en cada caso, y en
especial el de la conformidad con las reglas, los principios y los valores
constitucionales.
d) Interpretar textos jurídicos desde una perspectiva
interdisciplinar utilizando los principios jurídicos
y los valores y principios sociales, éticos y deontológicos
como herramientas de análisis.
e) Pronunciarse con una argumentación jurídica
convincente sobre una cuestión teórica relativa a las diversas materias
jurídicas.
f) Resolver casos prácticos conforme al Derecho
positivo vigente, lo que implica la elaboración previa de material, la
identificación de cuestiones problemáticas, la selección e interpretación del
dato de Derecho positivo aplicable y la exposición argumentada de la subsunción.
g) Manejar con destreza y precisión el lenguaje
jurídico y la terminología propia de las distintas ramas del derecho: Redactar
de forma ordenada y comprensible documentos jurídicos. Comunicar oralmente y
por escrito ideas, argumentaciones y razonamientos jurídicos usando los
registros adecuados en cada contexto.
h) Utilizar las tecnologías de la información y las
comunicaciones para la búsqueda y obtención de información jurídica (bases de
datos de legislación, jurisprudencia, bibliografía, etc.), así como
herramientas de trabajo y comunicación.
2.
3. Se entenderá que cumplen los requisitos previstos
en el apartado primero los títulos universitarios de grado que a la entrada en
vigor de este reglamento hayan obtenido, de conformidad con lo establecido los arts. 24 y 25 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre,
por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales,
resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades con la
denominación de Graduado en Derecho.
CAPÍTULO
II. FORMACIÓN ESPECIALIZADA
Artículo 4. Cursos de formación
1. La formación a que se refiere el apartado b) del
art. 2, requerida para la presentación a la prueba de evaluación final para la
obtención del título profesional de abogado o de procurador de los Tribunales,
podrá ser adquirida a través de las siguientes vías:
a) Formación impartida en universidades públicas o
privadas en el marco de las enseñanzas conducentes a la obtención de un título
oficial de Master universitario. Estos cursos podrán también configurarse
combinando créditos pertenecientes a distintos planes de estudios de enseñanzas
conducentes a la obtención de un título oficial de posgrado
de la misma u otra universidad, española o extranjera. Además, las
universidades podrán reconocer créditos obtenidos en otras enseñanzas
conducentes a la obtención de un título oficial de posgrado
de la misma u otra universidad.
b) Cursos de formación impartidos por las escuelas de
práctica jurídica creadas por los colegios de abogados y homologadas por el
Consejo General de
c) Formación impartida conjuntamente por las
universidades públicas o privadas y las escuelas de práctica jurídica
homologadas por el Consejo General de
Todos los cursos de formación, con independencia de
quien los organice, deberán garantizar la realización de un periodo de prácticas
externas de calidad conforme a lo previsto en el capítulo III de este
reglamento.
2. Las instituciones y entidades habilitadas para
impartir formación orientada a obtener los títulos profesionales de abogado y
procurador de los tribunales deberán obtener, antes de comenzar su impartición,
la acreditación de los cursos prevista en el art. 2.2 de
Artículo 5. Colaboración institucional
1. Las universidades que deseen impartir cursos de
formación a los que se refiere el apartado a) del artículo anterior para la
obtención del título profesional de abogado o de procurador de los tribunales
deberán celebrar un convenio al menos con un colegio de abogados o con un
colegio de procuradores de los tribunales, respectivamente, con objeto de
garantizar el cumplimiento de los requisitos del periodo de prácticas
establecidos en el presente reglamento.
2. Del mismo modo, los colegios de abogados cuyas
escuelas de práctica jurídica deseen impartir cursos de formación de los
referidos en la letra b) del artículo anterior deberán celebrar un convenio al
menos con una universidad, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en este reglamento relativos a las competencias
profesionales, e idoneidad de la titulación y la cualificación
del profesorado.
3. Cuando una universidad ofrezca a un colegio de
abogados o un colegio de procuradores un convenio con el objeto de cumplir lo
previsto en los dos apartados anteriores, la institución cuya colaboración se
reclama no podrá rechazar su celebración salvo que acredite la imposibilidad de
asumir las obligaciones que el convenio impone o que la entidad ofrezca unos
términos y condiciones alternativos que sean razonables para alcanzar los
objetivos propuestos.
Lo mismo sucederá cuando se trate de un convenio
ofrecido por una escuela de práctica jurídica a una universidad.
4.
Artículo 6. Acreditación de los cursos de formación
impartidos por las escuelas de práctica jurídica
1. El procedimiento de acreditación de los cursos de
formación impartidos por las escuelas de práctica jurídica conforme a la letra
b) del apartado 1 del art. 4 se someterá al siguiente régimen:
a) La solicitud de acreditación de los cursos de
formación deberá dirigirse al Ministerio de Justicia que evaluará la calidad
del curso, conforme a los siguientes criterios:
1. La relevancia del curso, atendiendo a evidencias
que pongan de manifiesto su interés profesional.
2. Los objetivos generales y las competencias
adquiridas.
3. La claridad y adecuación de los sistemas que
regulan la admisión de los estudiantes.
4. La coherencia de la planificación prevista.
5. La adecuación del personal académico y de apoyo,
así como de los recursos materiales y servicios.
6. La eficiencia prevista con relación a los
resultados esperados.
7. El sistema interno de garantía de calidad
encargado de la revisión y mejora del plan de estudios.
8. La adecuación del calendario de implantación
previsto.
9. La viabilidad, del convenio celebrado para el
desarrollo, según el caso, del periodo formativo y la suficiencia y calidad del
programa de prácticas externas, de conformidad con lo dispuesto en el presente
reglamento.
b) El Ministerio de Justicia trasladará la solicitud
de acreditación junto con los documentos que le acompañan al Ministerio de
Educación y, una vez este emita su parecer positivo, se dará traslado a la
comunidad autónoma que corresponda para que en el plazo de 20 días informe
preceptivamente desde su ámbito competencial, de acuerdo con el régimen
contenido en el art. 83.4 de
c) La acreditación de los cursos de formación se
formalizará mediante resolución estimatoria conjunta del Secretario de Estado
de Justicia y del Secretario General de Universidades. Transcurrido el plazo de
tres meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya emitido
resolución se entenderá que el curso no ha sido acreditado.
2. La acreditación deberá ser renovada cada seis años
mediante la presentación de una solicitud acompañada de la documentación que
acredite que el curso de formación mantiene las condiciones que dieron lugar a
su otorgamiento. No obstante, los Ministerios de Justicia y Educación podrán
efectuar las reservas oportunas en el plazo de tres meses desde la presentación
de la renovación, así como en su caso denegarla.
3. Cualquier modificación del curso de formación que
suponga una alteración de los requisitos previstos en los capítulos II y III
habrá de ser notificada al Ministerio de Justicia que evaluará conjuntamente
con el Ministerio de Educación, si la modificación supone o no un cambio
sustancial, en cuyo caso deberá obtenerse una nueva acreditación.
Artículo 7. Acreditación profesional de la formación
impartida por las universidades
1. La formación impartida por las universidades
conforme a las letras a) y c) del apartado 1 del art.
4 deberá someterse al procedimiento de verificación de los títulos
universitarios previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el
que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
2.
3. Cuando
4. La renovación de la acreditación profesional
deberá realizarse simultáneamente a la renovación de la acreditación prevista
en el art. 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Si
Artículo 8. Registro administrativo
1. El Ministerio de Justicia llevará un registro
administrativo informativo en el que se inscribirán los cursos de formación
acreditados para la obtención de los títulos profesionales de abogado y de
procurador de los tribunales. También serán objeto de inscripción las
resoluciones que se adopten en los procedimientos de renovación y de
modificación.
2. El acceso a dicho registro será público, estando
disponible su contenido en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
3. De conformidad con lo estipulado en los arts. 62.1.f) y 71 bis cuatro de
Artículo 9. Becas para la realización de los cursos
de formación
El Gobierno contemplará el otorgamiento anual de
becas para la realización de cursos de formación para la obtención de los
títulos profesionales de abogado y procurador de los tribunales en el marco del
régimen de las becas y ayudas personalizadas al estudio.
Artículo 10. Competencias de los cursos de formación
para el acceso a la profesión de abogado
Los cursos de formación para el acceso a la profesión
de abogado garantizarán la adquisición al menos de las siguientes competencias
profesionales:
Poseer, comprender y desarrollar habilidades que posibiliten
aplicar los conocimientos académicos especializados adquiridos en el grado a la
realidad cambiante a la que se enfrentan los abogados para evitar situaciones
de lesión, riesgo o conflicto en relación a los intereses encomendados o su
ejercicio profesional ante tribunales o autoridades públicas y en las funciones
de asesoramiento.
Conocer las técnicas dirigidas a la averiguación y
establecimiento de los hechos en los distintos tipos de procedimiento,
especialmente la producción de documentos, los interrogatorios y las pruebas
periciales.
Conocer y ser capaz de integrar la defensa de los
derechos de los clientes en el marco de los sistemas de tutela
jurisdiccionales nacionales e internacionales.
Conocer las diferentes técnicas de composición de
intereses y saber encontrar soluciones a problemas mediante métodos
alternativos a la vía jurisdiccional.
Conocer y saber aplicar los derechos y deberes deontológicos profesionales en las relaciones del abogado
con el cliente, las otras partes, el tribunal o autoridad pública y entre
abogados.
Conocer y evaluar las distintas responsabilidades
vinculadas al ejercicio de la actividad profesional, incluyendo el
funcionamiento básico de la asistencia jurídica gratuita y la promoción de la
responsabilidad social del abogado.
Saber identificar conflictos de intereses y conocer
las técnicas para su resolución, establecer el alcance del secreto profesional
y de la confidencialidad, y preservar la independencia de criterio.
Saber identificar los requerimientos de prestación y
organización determinantes para el asesoramiento jurídico.
Conocer y saber aplicar en la práctica el entorno
organizativo, de gestión y comercial de la profesión de abogado, así como su
marco jurídico asociativo, fiscal, laboral y de protección de datos de carácter
personal.
Desarrollar destrezas y habilidades para la elección
de la estrategia correcta para la defensa de los derechos de los clientes
teniendo en cuenta las exigencias de los distintos ámbitos de la práctica
profesional.
Saber desarrollar destrezas que permitan al abogado
mejorar la eficiencia de su trabajo y potenciar el funcionamiento global del
equipo o institución en que lo desarrolla mediante el acceso a fuentes de
información, el conocimiento de idiomas, la gestión del conocimiento y el
manejo de técnicas y herramientas aplicadas.
Conocer, saber organizar y planificar los recursos
individuales y colectivos disponibles para el ejercicio en sus distintas
modalidades organizativas de la profesión de abogado.
Saber exponer de forma oral y escrita hechos, y
extraer argumentalmente consecuencias jurídicas, en atención al contexto y al
destinatario al que vayan dirigidas, de acuerdo en su caso con las modalidades
propias de cada ámbito procedimental.
Saber desarrollar trabajos profesionales en equipos
específicos e interdisciplinares.
Saber desarrollar habilidades y destrezas
interpersonales, que faciliten el ejercicio de la profesión de abogado en sus
relaciones con los ciudadanos, con otros profesionales y con las instituciones.
Artículo 11. Competencias de los cursos de formación
para el acceso a la profesión de procurador de los tribunales
Los cursos de formación de la profesión de procurador
de los tribunales garantizarán la adquisición al menos de las siguientes
competencias profesionales:
Poseer, comprender y desarrollar habilidades que
posibiliten aplicar los conocimientos académicos especializados adquiridos en
el grado a la realidad continua y cambiante a la que se enfrentan los
procuradores de los tribunales, que les permitan garantizar y asegurar la
gestión de los intereses de sus representados antes, durante y después del
procedimiento judicial.
Conocer y ser capaz de integrar la postulación de los
derechos de los representados en el marco de los sistemas de tutela
jurisdiccional nacionales e internacionales.
Conocer las técnicas procesales y ser capaz de
ejecutar cuantos actos les encomienden o para cuya realización estén facultados
en los distintos órdenes jurisdiccionales, con especial atención a los plazos,
actos de comunicación, ejecución y vías de apremio.
Conocer y saber aplicar los derechos y deberes deontológicos profesionales que informan las relaciones del
procurador de los tribunales con el cliente, con las otras partes, con el
tribunal o autoridad pública y entre los procuradores y demás profesionales.
Conocer y evaluar las distintas responsabilidades
vinculadas al ejercicio de la actividad profesional, incluyendo el
funcionamiento básico de la asistencia jurídica gratuita y la promoción de la
responsabilidad social del procurador de los tribunales.
Conocer y aplicar las técnicas dirigidas a la
identificación y liquidación de derechos arancelarios, obligaciones
tributarias, de constitución de depósitos judiciales y de atención de cuantos
gastos y costas sean necesarios para garantizar la
efectiva tutela judicial de los derechos de sus representados.
Saber identificar conflictos de intereses y conocer
las técnicas para su resolución, establecer el alcance del secreto profesional
y de la confidencialidad, y preservar la independencia de criterio.
Disponer de la capacidad de actuar de acuerdo con las
exigencias que impone el entorno organizativo, de gestión y comercial de la
profesión de procurador de los tribunales, así como su marco jurídico
asociativo, fiscal, laboral y de protección de datos de carácter personal.
Capacidad para elegir los medios más adecuados que
ofrece el ordenamiento jurídico para el desempeño de una representación técnica
de calidad.
Desarrollar las habilidades y destrezas necesarias
para la correcta y eficaz realización de los actos de comunicación a las partes
en el proceso, y para una colaboración eficaz con los tribunales en la
ejecución de las resoluciones judiciales, conociendo y diferenciando los
intereses privados que representa de los de carácter público cuya ejecución
Desarrollar las destrezas y habilidades necesarias
para la utilización de los procedimientos, protocolos, sistemas, y aplicaciones
judiciales, que requieran los actos de comunicación y cooperación con
Disponer de las habilidades necesarias para
auxiliarse de las funciones notarial y registral, en
el ejercicio de su representación técnica de calidad.
Conocer, saber organizar y planificar los recursos
individuales y colectivos disponibles para el ejercicio en sus distintas
modalidades organizativas de la profesión de procurador de los tribunales.
Saber exponer de forma oral y escrita hechos, y
extraer argumentalmente consecuencias jurídicas, en atención al contexto y al
destinatario al que vayan dirigidas, de acuerdo en su caso con las modalidades
propias de cada ámbito procesal y gubernativo.
Desarrollar destrezas que permitan al procurador de
los tribunales mejorar la eficiencia de su trabajo y potenciar el
funcionamiento global del equipo o institución, bien sea de carácter específico
o interdisciplinar.
Artículo 12. Configuración
de los planes de estudio de los cursos de formación
1. En conjunto los planes de estudios deberán
comprender 60 créditos ECTS que contendrán toda la formación necesaria para
adquirir las competencias profesionales indicadas en este reglamento para el
desempeño respectivamente de la abogacía y la procura.
2. Sin perjuicio de la acreditación de la
capacitación profesional a que se refiere el capítulo IV de este reglamento,
las instituciones que impartan enseñanzas para la obtención de los títulos
profesionales de abogado o procurador de los tribunales deberán mantener
procedimientos de evaluación del aprovechamiento de la formación recibida.
El personal docente de todos los cursos de formación
debe tener una composición equilibrada entre abogados o procuradores, según el
caso, y profesores universitarios, de forma que en conjunto cada uno de estos
colectivos no supere el sesenta por cierto ni sea inferior al cuarenta por
ciento.
Además, los abogados o procuradores que integren el
personal docente deberán haber estado colegiados como ejercientes al menos
desde tres años antes y los profesores universitarios poseer relación
contractual estable con una universidad.
CAPÍTULO
III. PRÁCTICAS EXTERNAS
Artículo 14. Contenido de las prácticas externas
1. La formación orientada a la obtención de los
títulos profesionales de abogado y procurador de los tribunales deberá también
comprender el desarrollo de prácticas externas tuteladas. Las prácticas
supondrán 30 créditos ECTS adicionales a los indicados en el art. 12.
2. El programa de prácticas tendrá, entre otros, los
siguientes objetivos:
a) Enfrentarse a problemas deontológicos
profesionales.
b) Familiarizarse con el funcionamiento y la
problemática de instituciones relacionadas con el ejercicio de las profesiones
de abogado y procurador.
c) Conocer la actividad de otros operadores
jurídicos, así como de profesionales relacionados con el ejercicio de su
profesión.
d) Recibir información actualizada sobre el
desarrollo de la carrera profesional y las posibles líneas de actividad, así
como acerca de los instrumentos para su gestión.
e) En general, desarrollar las competencias y
habilidades necesarias para el ejercicio de las profesiones de abogado y
procurador de los tribunales.
3. En el procedimiento de acreditación al que se
refieren los arts. 6 y 7, la
institución que imparta el curso de formación deberá hacer constar el contenido
genérico de las prácticas, los lugares donde se desarrollan, la duración de las
mismas, los resultados esperables, las personas, instituciones o entidades que
participan en ellas, la existencia o no de un procedimiento de evaluación del
resultado, el número de alumnos por tutor o los procedimientos de reclamación o
sustitución de tutores. Cuando la entidad que imparta el curso de formación sea
una universidad se deberá concretar, además, el colegio profesional con el que
haya celebrado un convenio para el cumplimiento del programa de prácticas.
Artículo 15. Lugares de realización de las prácticas
1. Las prácticas se desarrollarán total o
parcialmente en alguna de las instituciones siguientes: juzgados o tribunales,
fiscalías, sociedades o despachos profesionales de abogados o procuradores de
los tribunales, departamentos jurídicos o de recursos humanos de las
Administraciones Públicas, instituciones oficiales o empresas.
2. Siempre que las prácticas consistan en actividades
propias de la abogacía o de la procura una parte de ellas podrá ser también
desarrollada en establecimientos policiales, centros penitenciarios, de
servicios sociales o sanitarios, y en general entidades que desarrollan
actividades de interés general, de acuerdo con lo previsto en el art. 4 de
1. En atención a su concreto contenido las prácticas
externas deberán ser tuteladas por un equipo de profesionales, al frente de los
cuales deberá designarse a abogados o procuradores que hayan ejercido la
profesión durante al menos cinco años.
2. Los equipos de tutoría deberán redactar
semestralmente una memoria explicativa de las actividades que han llevado a
cabo en el ejercicio de sus funciones, que deberá comprender una referencia
sucinta de la evolución de cada alumno. A estos efectos, y para el mejor
desarrollo de las prácticas, los alumnos tienen derecho a entrevistarse con los
miembros del equipo de tutoría a cuyo cargo se encuentren.
3. En el desarrollo de sus funciones los tutores al
frente de cada equipo de tutoría deberán cumplir el régimen de derechos y
obligaciones así como la responsabilidad disciplinaria contempladas en los
respectivos estatutos generales de la abogacía y la procura. Cuando la
institución o entidad que imparta la formación considere que no han cumplido
debidamente las obligaciones que le corresponden, lo comunicará al colegio al
que éste corresponda.
CAPÍTULO
IV. ACREDITACIÓN DE
Artículo 17. Contenido de la evaluación
1. Las evaluaciones para el acceso a la abogacía y
para el acceso a la procura serán únicas e idénticas para cada profesión en
todo el territorio español.
2. Las evaluaciones irán dirigidas a comprobar la
formación práctica suficiente para el ejercicio de la respectiva profesión, y
en particular a la adquisición de las competencias que deben garantizar los
cursos de formación según lo establecido en este reglamento.
3. La prueba será escrita y constará de dos partes
que se realizarán en el mismo día. El primer ejercicio consistirá en una prueba
objetiva de contestaciones o respuestas múltiples. El segundo ejercicio de la
evaluación consistirá en resolver un caso práctico previamente elegido por el
aspirante entre varias alternativas.
4. El contenido de la evaluación se fijará para cada
convocatoria por el Ministerio de Justicia. Con este fin durante todo el
periodo desde la última convocatoria y en todo caso previamente a la
realización de la siguiente, las comunidades autónomas, el Consejo General del
Poder Judicial, las universidades, el Consejo General de
5. El Ministerio de Justicia mantendrá actualizada en
su portal web una guía práctica informativa del
proceso de evaluación así como de su contenido.
Artículo 18. Convocatoria de la evaluación
1. Las evaluaciones de aptitud profesional serán
convocadas por los Ministerios de Justicia y Educación con periodicidad mínima
anual, publicándose en el «Boletín Oficial del Estado» con una antelación de 3
meses a su celebración.
2. La convocatoria no podrá contener limitación del
número de plazas.
3. El Ministerio de Justicia garantizará a través de
su sede electrónica la presentación telemática de las solicitudes de
participación en la prueba de evaluación así como la recepción por el mismo
medio de su resultado.
4. Los aspirantes deberán ser mayores de edad,
acreditar la superación del curso de formación exigido para cada profesión y no
estar inhabilitados para el ejercicio de la profesión de abogado o procurador
de los tribunales.
Artículo 19. Comisión de evaluación
1. En cada comunidad autónoma existirá una comisión
evaluadora para el acceso a la abogacía y una comisión evaluadora para el
acceso a la procura, a quien corresponderá también la ordenación, dirección y
gestión de los ejercicios, su confidencialidad así como el anonimato de las
personas que se presenten. Excepcionalmente, cuando el número de aspirantes u
otras circunstancias así lo justifiquen se podrá proceder a la constitución de
varias comisiones en el ámbito de una misma comunidad autónoma o una sola para
varias, en la forma prevista en la correspondiente orden de convocatoria.
2. Para cada convocatoria el Ministerio de Justicia y
el de Educación designarán a los integrantes de la comisión de evaluación, así
como a sus suplentes, conforme a las siguientes reglas:
a) Un Representante del Ministerio de Justicia,
funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los
cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de
b) un representante del Ministerio de Educación,
funcionario de carrera de especialidad jurídica perteneciente a alguno de los
cuerpos integrados en el grupo A, subgrupo A1 de
c) un representante de la comunidad autónoma
correspondiente, designado entre funcionarios de cuerpos de especialidad
jurídica.
d) un abogado con más de cinco años de ejercicio
profesional, propuesto por el Consejo General de
e) un procurador con más de cinco años de ejercicio
profesional, propuesto por el Consejo General de Colegios de Procuradores de
los Tribunales de España, cuando se trate de la comisión de evaluación para el
acceso a la procura;
f) un profesor universitario de alguna de las
distintas disciplinas jurídicas, designado por el Consejo de Universidades,
entre el personal docente con vinculación permanente con una universidad;
g) un representante del Consejo General del Poder
Judicial.
La comisión de evaluación dependerá funcionalmente
del Ministerio de Justicia, a cuyo representante corresponderá la presidencia,
ostentando la secretaría el representante del Ministerio de Educación. El
régimen de organización y funcionamiento de
Artículo 20. Calificación de la evaluación
1. La nota final de la evaluación será apto o no
apto.
2. La evaluación del primer ejercicio incorporará en
su calificación la obtenida en el curso de formación para el ejercicio de la
respectiva profesión ponderando en un veinte por ciento. La no superación del
primer ejercicio impedirá la corrección del segundo.
3. Cada aspirante recibirá la calificación de forma
individualizada y anónima, debiendo expresar, en su caso, si la calificación
como no apto responde a no haber superado el primer ejercicio.
4. Cuando no se haya superado la evaluación, los
aspirantes podrán presentar por escrito ante la comisión de evaluación
solicitud de revisión en el plazo de tres días desde la publicación de su
resultado. La resolución del Presidente de
5. Cada Comisión evaluadora remitirá al Ministerio de
Justicia el resultado de las evaluaciones y las reclamaciones presentadas
contra ellas.