Los Letrados y Letradas podrán acceder a las listas del Turno de Oficio del Partido Judicial de Alcoy e Ibi durante el año 2023, deberán reunir los siguientes requisitos:

 

IMPORTANTE: El Plazo de Incorporación  a las Listas  Termina el día 30/11/2023.

 

Conforme a lo preceptuado en el artículo 33 del Decreto 17/2017, de 10 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados, y en el mes de enero, remitirán a la Conselleria competente en materia de Justicia Gratuita, la relación de servicios disponibles y horarios de atención en dicha materia, así como el número de Abogadas y Abogados que prestarán el servicio en dicho ejercicio. 

Siendo que las listas son anuales, ningún Letrado/a podrá darse de alta o de baja una vez estén las listas confeccionadas y remitidas a Conselleria, con lo cual, permanecerá obligatoriamente en ella una anualidad, salvo causa justificada. Para comunicar las altas o bajas, podréis hacerlo hasta el próximo día 30 de noviembre, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno.


Para que los Letrados/as que accedan queden definitivamente incluidos en las diferentes listas del Turno de Oficio durante el año 2024, deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Ser Abogado/a ejerciente y estar incorporado/a de alta en el Iltre. Colegio de Abogados de Alcoy.
2.-No estar sometido/a a expediente disciplinario, ni haber sido sancionado/a deontológicamente, salvo rehabilitación de la sanción.3.- Acreditar tener el despacho profesional principal abierto dentro del ámbito territorial del Iltre. Colegio de Abogados de Alcoy que, conforme a lo dispuesto en la Sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV de 2 de junio de 2017, comprende los Partidos Judiciales de Alcoy e Ibi. (Alta Censal).
4.- Tener cumplidas todas las obligaciones estatutarias, llevar tres años o más de ejercicio efectivo de la profesión de Abogado/a y haber realizado aquellos cursos específicos que se requieran para la pertenencia a los diferentes Turnos.

 

TURNO DE OFICIO CIVIL: Tres años de ejercicio profesional y la Escuela de Práctica Jurídica. Curso Sobre Proceso de Ejecución y Protección a los Consumidores y Cláusula Suelo.

TURNO DE OFICIO PENAL: Tres años de ejercicio profesional y la Escuela de Práctica Jurídica. Curso del Menor, Curso de Violencia de Género y Extranjería.

VIOLENCIA DE GÉNERO: Tres años de ejercicio profesional, estar inscrito en el Turno Civil y la Escuela de Práctica Jurídica. Curso del Menor, Curso de Violencia de Género y ejercicio en temas de Familia. En el caso de no tener la Escuela de Práctica Jurídica, se acompañará Currículum relativo a la pasantía, cursos, actividades y experiencia laboral. Título profesional de Abogado regulado en la Ley 34/2006, de 30 de Octubre.

5.- Estar al corriente de pago de las cuotas colegiales, así como de la prima del seguro de Responsabilidad Civil (Incluido a día de hoy en la cuota colegial).

6.- Siendo necesaria la acreditación del despacho profesional principal en el ámbito territorial de este Iltre. Colegio, no podrá estar inscrito/a en el Turno de Oficio de otro Iltre. Colegio de Abogados, ya que el Colegio en donde no radique su despacho principal podría darlo de baja de sus listas del Turno de Oficio al no cumplir los requisitos requeridos.

7.- Facilitar con la solicitud de acceso, una dirección de correo electrónico con el fin de agilizar las comunicaciones. Dicha dirección será la que se facilitará a la Conselleria competente en materia de justicia, a los órganos judiciales, a los Procuradores y solicitantes.

8.- Para el supuesto de trabajar en una empresa u Organismo Público, deberá acreditarse gozar de disponibilidad horaria para atender las guardias y asistir a las vistas sin perjuicio del justiciable y fijar un horario de despacho para atender a los usuarios del Turno de Oficio a él/ella
designados.

9.- Los/as Letrados/as que soliciten su inclusión en un Turno que implique realizar asistencia en Juzgados y Centros de Detención, deberán proporcionar obligatoriamente un número de teléfono móvil para facilitar su localización durante la prestación del servicio. La no comunicación de
cualquier modificación o circunstancia que conlleve una irregularidad en la prestación del servicio o la no prestación de éste, estará sujeta a las sanciones oportunas, pudiendo dar lugar incluso a la apertura de expediente disciplinario.

 

EL CUMPLIMIENTO DE TODOS ESTOS REQUISITOS SERÁN VERIFICADOS POR EL ICA ALCOY CON ANTERIORIDAD A LA INCLUSIÓN DE LOS LETRADOS/AS EN LAS LISTAS DE LOS DIFERENTES TURNOS DE OFICIO, PUDIENDO REQUERIR DE LOS/AS MISMOS/AS DECLARACIÓN JURADA.

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